lunes, 13 de febrero de 2012

Chubut, la primera provincia que busca aplicar la “ley anti-terrorista”


El fiscal de Estado Blas Meza Evans quedó en la historia unos días atrás, cuando sugirió la posibilidad de pedir a la Justicia Federal que tipifique un acto de vandalismo contra una fibra óptica de telefónica como “terrorismo”, conforme a las modificaciones al código penal solicitadas por el GAFI y votadas por el Congreso de la Nación. Con todo, la ley no es lo que creyó Meza Evans.

El Fiscal de Estado Blas Meza Evans, parece empeñado en demostrar qué ten lejos esta del “proyecto nacional”. Luego de la interrupción de las comunicaciones que padecieron los ciudadanos de Trelew, Rawson, Gaiman, Dolavon y Puerto Madryn hace diez días atrás, producto de un supuesto atentado contra el tendido de fibra óptica que conecta esa zona de la provincia, el Fiscal de Estado contextualizó esa situación en el marco de los intensos conflictos gremiales y políticos que atraviesa la provincia, y que el Gobernador Buzzi calificó como “excelente clima de negocios”.

Pero Meza Evans fue más lejos, y consideró que los autores de la rotura del tendido de la fibra óptica, deben ser sometidos a la justicia federal, y enmarcó los supuestos delitos como “terroristas”. Esa tipificación fue incluida al Código Penal en diciembre de 2011, y se dio a conocer bajo el título de “ley antiterrorista”. Pero lo cierto, es que esa modificación en el Código Penal fue aprobada en función de las exigencias del GAFI –un organismo internacional contra el lavado de dinero-, para que Argentina pueda pertenecer al G20. Y su redacción está hecha de manera tal que la aplicación resulta prácticamente imposible.

Esa situación, no es producto de desinteligencias o vagancia de los legisladores y funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, sino precisamente para que los gobiernos provinciales, jueces federales, o gobiernos nacionales de otro signo ideológico no usen esa la mencionada herramienta legal para reprimir la protesta social; a la vez que se cumple con las exigencias del GAFI. Pero Meza Evans no lo entendió, o se hace el desentendido.

La “ley antiterrorista” estipula sustantivos agravamientos de las penas para los que sean condenados bajo esa tipificación, pero el artículos 41 quinquies parece escrito para Meza Evans: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.” Es decir, que aunque la rotura de esa fibra óptica, se trate de un delito, sería en el marco de una disputa gremial, lo cual no exime a sus autores de toda responsabilidad, pero de ninguna manera se los puede acusar de “terroristas”.
El texto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación contiene un párrafo que determina con claridad el espíritu de la ley: “…quedan terminantemente excluidos de cualquier posible interpretación criminalizante los hechos de protesta social, toda vez que estos estén dirigidos a reclamar por derechos individuales o colectivos. Y en el supuesto de que pudieran transgredir la ley penal, conforme a la redacción propuesta y en virtud de la tradición normativa y jurisprudencial nacional, no dejarían de constituir el ejercicio de un derecho constitucional”.

Pero como ese texto no estaba incluido en el articulado, los diputados de Nuevo Encuentro propusieron agregar el artículo 41 mencionado en esta nota. Quizás, Meza Evans no tuvo tiempo de leerlo.

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