martes, 5 de octubre de 2010

Otro fallo de la Corte


El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación difundido hoy a través del Centro de Información Judicial, es casi más llamativo por su difusión que por el fallo en sí. Era esperable que la Corte continúe con una actitud mojigata a la hora de fallar a favor de los profundos cambios que se viven en la región, mientras en sus niveles subalternos hay jueces y fiscales que actúan con toda decisión a favor de los sectores más conservadores.

La nota publicada hoy por el CIJ titula que “La Corte dictó un fallo en la cautelar referida al artículo 161 de la "ley de medios"”, y en la cabeza de la nota agrega que "El Máximo Tribunal se pronunció en una presentación realizada por la aplicación del artículo 161 de la ley 26.552, norma que establece el plazo de un año para que las empresas de medios se adecuen a la nueva regulación” e invita a leer el “fallo completo”. Es curioso que ni el título ni la cabeza señalan cuál es el fallo, apenas indica que hubo un fallo.

Más abajo nos aclara que “La Corte Suprema señaló que no puede intervenir porque no hay sentencia definitiva en la medida cautelar que suspende, para un solo caso, el plazo de un año para la obligación de desinvertir, por lo que, de acuerdo con su jurisprudencia tradicional, rechazo el recurso y la medida quedó firme.”

Nuevamente el poder judicial expresa su desacople con los tiempos que vivimos. Tonto sería ignorar que esta Corte no es la misma que la de los noventa, y es por esa razón que se espera un poco más de audacia en sus fallos.

Para el caso, el máximo tribunal podría haber fallado a favor del Gobierno, y de todos modos se ajustaría a Derecho.

El texto difundido es culposo, porque justifica que el Juez que entiende en la causa no debería extender por un plazo inagotable la medida cautelar, pero no especifica cuál es el margen de tolerancia. Todo hace suponer que los jueces de la Corte tienen una tolerancia Suprema.

En caso que el Gobierno Nacional interprete que la medida cautelar se extiende en demasía, podrá presentarse nuevamente ante la Corte Suprema, que entonces volverá a analizar el caso y fallará, ahí si, a favor del Gobierno, que para entonces, puede ser el actual, o el que asuma en el próximo período presidencial.

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